• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza local abierto al público fuera de las horas de apertura, del artículo 241 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error material de la sentencia en relación con la calificación jurídica señalada en el fundamento derecho segundo que se refiere a un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Impugna la valoración probatoria vulneración del principio de la presunción de inocencia del príncipe dubio pro reo, y subsidiariamente infracción de ley por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. El código Penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que la valoración probatoria ha sido lógica, racional, concurre prueba de cargo suficiente, elementos incriminatorios suficientes y sólidos para declarar la culpabilidad del acusado. Aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal, procediendo aplicar la atenuante porque la dilación hasta la celebración del juicio, un total de dos años y seis meses, se estima desproporcionado y no ha sido motivado por causas imputables al propio acusado, por lo que está justificada la apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada. Así: a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipificado. b) A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especificación de influencia presumida basada en datos científicos y experienciales. Esta figura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. La cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de apelación. El principio de intervención mínima supone reservar la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección. Este principio, en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al Juez sino al Legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del Derecho Penal. Y es que el Juez está ante todo vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4758/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es un delito la simple posesión en un frigorífico de un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, introducida en una bolsa de plástico y que sólo se posee con una finalidad ornamental. La mera inclusión formal en un determinado catálogo no es suficiente para declarar conformado el ilícito penal si no concurre la debida constatación de que el animal de que se trate forma parte de una especie efectiva y objetivamente amenazada. En el momento de la transposición normativa de la Directiva 2008/99 CEE, no se incorporó al art. 334 del CP el inciso excluyente de la aplicación de la norma penal que sí recogía la Directiva ("...a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie"). Sin embargo, esta omisión no encadena a la Sala a una aplicación del art. 334 del CP que dé la espalda a otro principio que la propia Directiva señala entre los criterios ordenadores del tratamiento penal de los atentados al medio ambiente y a la biodiversidad, a saber, el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 1682/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado como autor de un delito leve de hurto, al haberse apoderado de una prenda de vestir en un Centro comercial, que abandonó sin abonar su importe, alegándose en el recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba, que se desestima por el órgano de apelación, que, señala que si bien es evidente que existen versiones contradictorias sobre la forma en que ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juez a quo ha otorgado más valor a una sobre otra, ya que la declaración del testigo, el coordinador de seguridad, fue clara y precisa, negando el acusado haberse apoderado de efecto alguno, lo que es debido a la función propia de juzgar, que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio, y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el Tribunal de apelación, así como que el hecho de conferir mayor credibilidad a una parte sobre otra constituye la esencia misma de la función de juzgar, y no supone, violación alguna del principio de igualdad, ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como se pone de manifiesto por la jurisprudencia del TC que se cita en la sentencia, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de protección que le prohibía comunicarse con la víctima, desde su teléfono móvil, realizó una llamada al teléfono móvil de ésta, llamada perdida que duró unos 52 segundos y que no fue atendida por ella. Se alega la no concurrencia de los elementos integrantes del delito. El delito de quebrantamiento requiere: 1) un elemento objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; 2) se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y 3) un elemento subjetivo, conocimiento de que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone, independientemente de que su voluntad sea o no la del incumplir, siendo irrelevante a efectos de punibilidad el consentimiento de la persona protegida para permitir la aproximación o la comunicación prohibida. Todos y cada uno de los elementos indicados se acreditan por la declaración de la persona protegida por la orden y por el cotejo de la llamada realizada. No se aprecia error de prohibición que se produce si el acusado cree en la licitud de su conducta por considerarla penalmente atípica, pudiendo ser directo, si afecta al contenido de la norma prohibitiva o imperativa, o indirecto, si afecta a una causa de justificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 1205/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ningún error se advierte en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora a quo, siendo las pruebas valoradas por la misma pruebas de cargo aptas para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y sin que resulte de aplicación el principio de in dubio pro reo pues de las pruebas practicadas no resultan dudas razonables acerca de la participación del acusado en los hechos por los que ha sido condenado. Fijación de penas accesorias por encima de lo solicitado por la acusación: se estima el motivo y se reducen las penas a la petición del Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de la llamada cadena de custodia no bastan posibles irregularidades o ilegalidades genéricas. Es necesaria para concluir la autoría por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, no solo la justificación de la posesión de sustancia prohibida, sino, además, que exista un ánimo de traficar con ellas, elemento subjetivo este que debe determinarse por datos e indicios. Es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente. Se ha venido considerando, como uno de los escasos supuestos en los que un único indicio puede llegar a constituir prueba de cargo suficiente para la acreditación de la comisión del delito, el hecho de que la cantidad de droga poseída sea de tal importancia que exceda de la que puede ser considerada como lógica provisión para el auto consumo del poseedor durante un número razonable de días. El consumo compartido exige que la cuantía de la droga sea escasa, y que su consumo sea inmediato, en lugar cerrado y dentro de un círculo definido de consumidores. El principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.