• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2801/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, le condenó por un delito de violación en grado de tentativa con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error iuris. Agresión sexual en la redacción dada por la LO 5/2010. La violencia es la fuerza física que doblegue la voluntad de la víctima y sirva de instrumento para superar la resistencia que oponga al acto de contenido sexual pretendido por el autor, diferenciándose de la intimidación en que ésta restringe la libertad de decidir del sujeto pasivo, mientras que aquélla limita su libertad de actuar. Tentativa de delito. Agravante de género. Para la aplicación de la agravación no basta con la existencia de un hecho delictivo en el que la víctima tenga la condición contemplada en la norma penal, sino que es preciso, como elemento añadido en la culpabilidad del autor, que éste actúe por motivos raciales o ideológicos o, al menos, que estos motivos incidan con entidad suficiente y separada de la acción típica del delito al que acompaña. LO 10/2022. Principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 21234/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe la revisión de sentencias cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, si bien la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. Con anterioridad, La ley establecía que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estuvieran sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio non bis in idem, también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 248/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que ninguno de los agentes de policía le vio conducir el coche, resultando poco creíble que su hermano le dijese al agente que era él quien conducía. La Audiencia desestima el recurso. El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. El recurso de apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo. El Magistrado a quo realiza una lógica, detallada y racional valoración de la prueba apta para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. La identificación del acusado se realiza por uno de los Mossos d'Esquadra el cual siguió al acusado y una vez éste se bajó del vehículo se quedó a unos 4 o 5 metros de él pudiendo verle la cara para seguidamente comprobar su ficha policial y comprobar que se trataba de la misma persona. Aunque los otros dos agentes manifiesten que no pudieron llegar a verle la cara, deviene suficiente dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de falso testimonio. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Pronunciamiento absolutorio en la instancia fundamentado en la existencia de dudas razonables de concurrencia de los elementos del tipo penal de falso testimonio. Nulidad de la sentencia reclamada con alegación de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por considerar que la prueba ha sido valorada de forma irracional y contrariamente a lo que indican las máximas de experiencia. Facultades revisorias que corresponden al tribunal de apelación frente a sentencias absolutorias y a partir de la valoración de pruebas de naturaleza personal que no se han realizado con su inmediación. Valoración racional y fundada de la decisión absolutoria del juez de primer grado. Motivación adecuada sobre la insuficiencia de los indicios aportados en apoyo de la hipótesis acusatoria y en preservación de la presunción de inocencia, dada la persistencia de una duda razonable sobre la comisión de un delito de falso testimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio in dubio pro reo. Diferencias de uno y otro. Error en la valoración de la prueba qué parte de la existencia de prueba de cargo como tal. La valoración realizada por el Tribunal de Instancia puede ser revisada en alzada como pero no solo por la mera discrepancia de la parte a la que perjudica la valoración conjunta y razonada que consta en la sentencia apelada. La atenuante de dilaciones indebidas ha de ser acogida como muy cualificada en su puesto de retraso extraordinarios que no encuentran sostén alguno ni por la complejidad de la causa, ni por la necesidad de pruebas periciales que requieran un tiempo especial, ni por ninguna otra circunstancia razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, la de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, y condena a la acusada como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público. La representación procesal del condenado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de si la y un la la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La representación procesal del acusado alega también error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. La prueba no es suficiente para identificarla como la persona que intervino en el hecho enjuiciado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo la valoración probatoria lógica, racional. Estima el recurso de apelación interpuesto por la acusada concluyendo que de la prueba practicada no cabe inferir de manera lógica la autoría del robo por el que fue acusada, por lo que procede la aplicación del principio in dubio pro reo y su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1461/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala descarta que se hayan valorado las pruebas con manifiesto error, al haberse establecido la culpabilidad del recurrente basándose en la declaración de los funcionarios de policía sobre la sintomatología que presentaba el acusado y en el resultado de la prueba de alcoholemia que corrobora la declaración realizada por los agentes. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales en relación con la prueba de la influencia en la conducción producida por la ingesta de alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en el exterior de un ayuntamiento, cuya explosión causó daños. No puede considerarse prescrito el delito. Requisitos para apreciar cosa juzgada que no concurren. Valor probatorio de los informes de inteligencia. El delito de daños terroristas. Exigencia en el tipo por el que se formula acusación de dos requisitos: primero la provocación de explosiones o un medio de similar potencia destructiva y en segundo lugar poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Definición de organización terrorista. Elemento subjetivo del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.