• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 427/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción nueva de uso residencial no vinculada a explotación agrícola edificada en parcela de suelo rústico de superficie menor a la requerida, simultaneándola con la demolición de una construcción anterior que ya tenía una previa resolución administrativa de reposición de la legalidad con orden de demolición. En tales condiciones, la comunicación previa no constituía título habilitante para la nueva construcción. La regla general es que la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no es legalizable o subsanable, o en aquellos casos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo a las órdenes o requerimientos de la administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, Y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se le imponga la pena de multa. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que proceda la nulidad de una actuación procesal es necesario que se haya producido efectiva indefensión, lo que este caso no consta, pues la irregularidad pudo ser subsanada en un momento anterior a la pretensión realizada en el acto del juicio, convirtiéndose esta en extemporánea. Una vez personada la defensa, pudo tomar nota de todas la actuaciones procesales, entre ellas las del auto de transformación en procedimiento abreviado, así como del Auto de apertura de juicio oral, y desde ese momento, ejercer el oportuno recurso contra el primero, si quedaba pendiente de la notificación del mismo, o interesar la nulidad, y al no hacerlo, devinieron firmes, lo que impide a la parte considerar que se le generó indefensión al terminar la fase instructora. El juicio fue correctamente celebrado en ausencia y en momento alguno se hizo valer que la incomparecencia del acusado fuera debida a la falta de interprete. La denegación de la prueba pericial medida pudo haberse subsanado en la alzada con su petición al amparo del art 790.3 de la LECrim. El juzgado a quo ha fundamentado la autoría del recurrente en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y en su valoración ningún error se apreció por la Sala, ni ninguna duda racional surgió sobre la autoría en la entrada del domicilio de la denunciante, como para aplicar el principio in dubio pro reo. No hay desproporción alguna en la determinación de la pena principal ni accesoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que permite estimar acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7149/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud. Los hechos probados establecen que el apelante portaba en su vehículo una mochila con 608,93 gramos de marihuana con un 14% de THC, destinada a la distribución, valorada en el mercado ilícito en 3.324,75 euros. El apelante alega error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. La Audiencia analiza la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, señalando que para revocar la valoración probatoria debe existir ausencia de prueba lícita, manifiesto error o contradicción.Tras examinar el juicio oral, se concluye que la prueba es suficiente, lícita y razonablemente valorada, para sustentar la condena del apelante. Se rechaza la alegación de consumo compartido, pues no se acreditó objetivamente el carácter de consumidores de terceros ni la proporcionalidad entre la sustancia incautada y el consumo alegado, siendo la cantidad intervenida, muy superior a los límites fijados, jurisprudencialmente, en supuestos de aprovisionamiento en consumidores. El análisis de la prueba indiciaria lleva a sustentar el carácter preordenado al tráfico de las sustancias incautadas, sin que se albergara duda alguna que permita la aplicación del principio "in dubio pro reo", por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.