• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia. La acusación particular sostiene la comisión de un delito de amenazas al haber reconocido el acusado el que profirió contra la denunciante la expresión" te vas a enterar". El delito de amenazas requiere: a) el anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, en su persona, honra o propiedad; b) anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica; c) mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado, fin específico que aquél pretende. La expresión que profiere el recurrente contra su ex pareja no puede integrar el delito de amenazas porque no concurre el elemento esencial o nuclear del tipo, que no es otro que el de anunciar un mal concreto, determinado y futuro, lo que no se da en la expresión "te vas a enterar" debido a su generalidad, inconcrección o ambigüedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 248/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL:ataques físicos a un menor en el ámbito familiar constituido por su madre y su compañero sentimental. COMUNICACIÓN ENTRE TESTIGOS: la infracción de la incomunicación de los testigos no invalida sus declaraciones, sino que obliga a extremar las precauciones en su valoración. El art. 704 LECrim establece una exigencia de comportamiento que no se puede confundir con un mandato. Nada permite la retención o detención de los testigos. y, en cualquier caso, la declaración prestada en juicio coincide en lo esencial con la de instrucción. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión en segunda instancia del origen y de la calidad de la prueba. Es un derecho constitucional. de carácter absoluto: cualquiera que sea la imputación, debe estar plenamente acreditada en todos sus elementos centrales, para que pueda justificar una condena. "IN DUBIO PRO REO": duda objetiva que deriva de una hipótesis alternativa más o menos verosímil y que funde una duda razonable. HABITUALIDAD: concepto distinto en la figura del maltrato al aplicable en la reincidencia o en el maltrato habitual. La figura no consiste en la mera acumulación o sucesión de actos violentos, sino en el un clima de sometimiento y humillación hacia los integrantes del entorno familiar sustentado en la violencia física. DESPROPORCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN: hay relación entre la entidad de la conducta ejecutada y la protección impuesta. La proximidad de la mayoría de edad de la víctima no justifica reducir la proección.t
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1029/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución española, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la sentencia de instancia examina de manera pormenorizada los objetos denunciados, sustraídos, los daños causados. Existe prueba de cargo suficiente por su contenido y su significado incriminatorio para tener por enervada a la presunción de inocencia. No procede aplicar el principio in dubio pro reo por que el órgano sentenciador no se ha pronunciado en relación a la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa informática. Haciendo uso de un artificio informático consiguió acceder a las contraseñas de diversas personas que tenían instalada la aplicación telefónica Bizum, sistema de envío rápido de dinero a través de un teléfono móvil vinculado a una cuenta corriente a otra en la misma situación. El fraude se llevó a cabo en cuentas abiertas en la misma entidad bancaria, consiguiendo realizar extracciones con destino a la cuenta del acusado. La presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. El error en la valoración probatoria. El examen por el tribunal de la operativa realizada para el apoderamiento fraudulento del dinero. La renuncia a la acción civil no implica la atipicidad de la conducta. Diferencia entre el delito de estafa básico y el informático: concurrencia de los elementos de éste en el caso enjuiciado y, en concreto, del artificio informático como medio para alcanzar el fraude.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave y de un delito de omisión del deber de socorro. Procedimiento de Jurado. Acusada que al volante de un vehículo a motor atropella mortalmente a un operador de grúa y a otro operario que se encuentran ocupando parte de la calzada. Delito de homicidio por imprudencia. Estructura del ilícito imprudente. Graduación de la imprudencia y determinación de si se trató de un descuido inexcusable e infractor de las más elementales normas de cuidado. Imprudencia grave equiparada tradicionalmente a la imprudencia temeraria y conceptuada como la omisión de las más elementales normas de cuidado que cualquier persona observaría y guardaría en los actos de la vida ordinaria. Lesiones agravadas por grave deformidad causadas por imprudencia grave. Lesiones que afectan a funciones esenciales cerebrales, provocado un trastorno orgánico de la personalidad y trastorno de la memoria, con alteraciones cognitivas. Delito de omisión del deber de socorro. Acusada que abandona el lugar del siniestro ocasionado por ella. Requisitos del tipo penal. La ausencia de todo auxilio de la persona que había provocado el accidente, sin que en ese momento nadie en el lugar se lo proporcionara colma las exigencias del tipo penal. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación del daño y justicia restaurativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a varios acusados de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio. Alcalde y arquitecto municipal acusados por otorgar licencias no ajustadas al planeamiento y legislación urbanística vigente en el momento de su aprobación. Recurso de apelación frente a sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Aplicación de los planes generales de ordenación urbanística no publicados. Delito urbanístico. Delito de prevaricación urbanística como delito especial propio, que solo pueden cometer los funcionarios públicos, y cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública. Únicamente lo realizan los ataques más graves a la legalidad, es decir, aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que las normas infringidas pretenden proteger. Es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia conforma la sentencia que condenó a los acusados como autores de los delitos de robo con con fuerza en establecimiento abierto al público y, además, a uno de ellos, de resistencia a agentes de la autoridad. Los acusados fueron sorprendidos por agentes de Policía en el interior del bar al que había accedido para sustraer efectos y, al tratar de detenerles, uno de ellos se resistió amenazando a los agentes. En el recurso de discute la existencia de la resistencia al afirmar que no consta la existencia de amenazas relevantes para integrar el delito. Inexistencia de error en la valoración probatoria: valor de la testifical de los agentes. Análisis de la toxicomanía como circunstancia de exención o atenuación. Presunción de inocencia y libre valoración de la prueba. Valor de la prueba indiciaria. Falta de proporcionalidad de la pena impuesta y falta de motivación de su individualización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 683/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la existencia de un error en la valoración de la prueba por el hecho de que un agente policial recordara lo que cada uno presenció con mayor o menor intensidad, o el hecho de que los propietarios de los vehículos o víctimas de las sustracciones puedan concluir o saber cómo accedieron los acusados a los mismos, pues ello no supone la existencia de "contradicciones" que harían inverosímiles sus respectivos testimonios. Se señala también en la sentencia que el hecho de que tales propietarios desconozcan los medios empleadas por los acusados para acceder a los vehículos ni es extraño ni supone inexistencia del delito o de su naturaleza como robo, ya que aunque no hubiera rotura o forzamiento también tiene ésta condición la sustracción de bienes accediendo a ellos mediante llaves falsas, como lo son las ganzúas o instrumentos análogos ( art 239 del Código Penal). Al acreditarse el uso de fuerza en el primer vehículo, las sustracciones posteriores son parte del mismo delito continuado, siendo el más grave el que califica al resto, conforme prevé el art 74.1 CP, en el caso enjuiciado el robo continuado, incluso aunque el resto fueran hurtos. Proporcionalidad de la pena impuesta, ya que se impuso en la mitad superior, dada la continuidad del delito, y, en dicho ámbito, en sus posibilidades mínimas, sin que pueda imponerse otra inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La la Ley de Memoria Democrática no resulta aplicable a los actos terroristas, aun los cometidos entre finales de la dictadura franquista y principios de nuestra Transición, puesto que el reconocimiento y protección a las víctimas del terrorismo tienen su específica ley reguladora. Definición auténtica de las víctimas contenida en la Ley de Memoria Democrática, entre las que no se cita a las víctimas del terrorismo. Desigual tratamiento normativo de las víctimas en la Ley de Memoria Democrática y en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal en en año 2004 no existía ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas. Por ello, en virtud del principio de legalidad penal, las posibles conductas delictivas basadas en la comisión del delito de lesa humanidad pueden ser investigadas, enjuiciadas y castigadas sólo a partir de aquella fecha, no pudiendo ser comprobadas en períodos anteriores. Aplicabilidad automática de las normas y resoluciones internacionales: es necesaria una previa transposición operada según el derecho interno, al menos en aquellos sistemas que, como el español, no contemplan la eficacia directa de las normas internacionales. El Derecho Internacional consuetudinario no es apto para crear tipos penales completos. Prescripción de los delitos antes de la reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para ejecución de la condena de cadena perpetua impuesta por un delito de gestión, organización y financiación de un grupo criminal con la finalidad de transporte y venta de estupefacientes. Al tribunal de control de la extradición pasiva no le corresponde controlar el fundamento de la imputación delictiva. La documentación remitida por la autoridad argelina cumple plenamente los requisitos documentales, entre los que incluye la sentencia condenatoria en la que se impuso la pena. No puede deducirse la existencia de un riesgo cierto y concreto de vulneración de los derechos a la vida e integridad física del reclamado. Prestación de la garantía previa de que la pena de cadena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida. Se considera suficiente la garantía previa impuesta de posible revisión de la cadena perpetua, sin que el tribunal de la extradición pueda fijar el momento temporal en que dicha revisión deba tener lugar necesariamente. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No son necesarias mayores garantías respecto del cumplimiento del principio de especialidad, garantizado en el Tratado de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que deben solicitarse garantías expresas en relación con la revisión de la pena pasado un cierto tiempo de cumplimiento de la condena.

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